26 May Condiciones generales de alquiler del contenedor
En publicaciones anteriores hemos hablado de los contenedores para residuos RCD o de construcción, centrándonos en los diferentes requisitos que deben cumplir a la hora de ser utilizados para poder ceñirse a la normativa legal vigente y que no existieran problemas ni sanciones que puedan dar al traste con la imagen de la empresa. La pérdida de prestigio y la inestabilidad económica es algo que una entidad no puede permitirse por no preocuparse por actuar de la forma indicada. En el día de hoy vamos a ir un paso más allá y nos vamos a adentrar en explicar las condiciones generales del alquiler del contenedor de residuos RCD o de construcción. Presta mucha atención para que luego no haya ningún tipo de equivocación.
Antes de nada, es conveniente recordar lo que tenemos a tu disposición en Arcecon Recuperaciones para ti con respecto a este tipo de contenedores. A través de nosotros puedes acceder a contenedores de 3m3 y 6m3, que son los ideales para trabajar con los residuos RCD o de construcción. Recuerda que, con escombros, los mismos no podrán sobresalir por encima de la altura del contenedor. En caso de hacerlo, estarás actuando de manera ilegal. Si quieres hacerte con el alquiler de un producto de la máxima calidad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nos adaptamos a la perfección a tus necesidades.
Descubre las condiciones generales de alquiler del contenedor
Ya sabes un poco más, así que ahora solo nos queda explicar las condiciones generales de alquiler del contenedor. Éstas son algunas de las cláusulas que debes tener muy presente a la hora de hacerte con los servicios de este producto:
1- El arrendatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 1555 del Código Civil, será responsable del correcto uso del contenedor durante el tiempo que dure el arrendamiento.
2- Como ya hemos explicado, el arrendatario se compromete a no sobrepasar los límites marcados por las aristas del contenedor a la hora de depositar residuos en el mismo. Además, no colocará ningún suplemento en los laterales.
3- Según lo establecido en el artículo 138.1c de la Ley de Ordenanza de Transportes Terrestres y Ordenanzas Municipales, el arrendatario será responsable de cualquier infracción con respecto al exceso de peso o llenado del contenedor, yendo las sanciones desde 276,47 a 2764,66 euros.
4- Queda prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad el arrendatario productor de los residuos con la Ley 10/1998 de Residuos.
5- Una vez que el contenedor se encuentra lleno, tendrá que ser retirado en un plazo máximo de 24 horas, debiendo avisar a la empresa contratista con la suficiente antelación. El arrendatario responderá de las sanciones correspondientes, que ascienden a 150.25 euros.
6- El arrendatario es responsable de la correcta ubicación del contenedor, que deberá colocarse sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. En caso de que fuera necesario instalar el contenedor en una zona en la que no esté permitido el estacionamiento, el arrendatario deberá estar en posesión de la preceptiva autorización municipal.
7- El arrendatario está obligado a cumplir con cada una de las prescripciones anteriores desde el momento de la firma de los albaranes.
Éstas son algunas de las condiciones generales del alquiler del contenedor de residuos RCD o de construcción. ¡Respeta la normativa!
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