Condiciones generales de alquiler de contenedores

  1. El arrendatario, de conformidad con lo establecido en el Art. 1555 del Código Civil, es responsable del correcto uso del contenedor de obra o residuos durante el periodo de arrendamiento.
  2. El arrendatario se obliga a no llenar el contenedor de obra o residuos, por encima del límite representado por sus aristas superiores, ni a colocar ningún suplemento en los laterales. La carga no podrá sobrepasar, en ningún caso, los bordes del contenedor.
  3. El arrendatario será responsable de conformidad con lo establecido en el Art. 138.1 c de la LOTT y Ordenanzas Municipales, de cualquier infracción a la normativa sobre exceso de peso o llenado del contenedor de obra en Madrid o residuos, pudiendo ascender las sanciones desde 300 € a 3.000 €.
  4. Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad el arrendatario productor de los residuos de conformidad con la Ley 10/1998 de Residuos.
    El contenedor, una vez lleno, deberá ser retirado en el plazo máximo de 24 horas, para lo cual el arrendatario se obliga a comunicar a la empresa transportista con la debida antelación respondiendo, en su caso, de las sanciones correspondientes (150,25 €).
  5. El arrendatario es responsable de la correcta ubicación del contenedor, que deberá colocarse sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. En caso de que fuera necesario instalar el contenedor en zona en la que no esté permitido el estacionamiento, el arrendatario deberá estar en posesión de la preceptiva autorización municipal.

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